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Hola! Este es el blog que hemos creado para la asignatura Derecho del Trabajo. Además de colgar los ejercicios que vayamos haciendo, intentaremos subir noticias, documentos y otras cosas que entendamos que tienen que ver con la asignatura, que a todos nos puedan interesar. Esperamos que os guste. Un saludo. David, Azul y Violeta

Sentencia de 28 de abril 2009 RJ\2009\3844

16:38 Posted by Miembros del grupo:


Hechos:

Los demandantes Don Carlos J. y Don Alfredo, venían prestando servicios para la demandada Babcock Montajes S.A. en el centro de trabajo Central Térmica Elcogas, desde el 29/2/00 y 26/9/00 respectivamente, con contratos de obra y servicio determinado. A Don Alfredo se le modifica el objeto del contrato el 1/2/02 y de nuevo el 16/12/02; el 7/2/03 Don Carlos acuerda con la empresa la modificación del objeto de su contrato desde el 16/12/02 quedando el objeto como el de Don Alfredo.

El 7/12/05 Elcogas S.A. solicita ofertas a varias empresas, incluida Babcock M. S.A. a la que se adjudica el contrato con fecha 14/3/06 y con una duración del 1/4/06 a 31/3/07, prorrogable hasta el 31/3/09; por otro lado, el 25/12/05 Elcogas remite escrito a Babcock M. S.A. en el que figura que se extiende la prestación del 16/12/05 al 31/3/06.

El 28/3/06 la empresa demandada entrega escrito a los demandantes en el que comunica la finalización del contrato por término del contrato mercantil entre Babcock M. S.A. y Elcogas, sin mediar los 15 días de preaviso, pero estableciendo indemnización por dicha omisión. Por ultimo el 1/4/06 Babcock M. S.A., por la adjudicación de contrato por Elcogas, procede a la modificación del objeto del contrato por obra y servicio de 37 trabajadores al objeto antes mencionado.

Fundamentos de Derecho:

La doctrina sobre la “sucesión en la contrata” y la “sucesión en la plantilla” que plantea que cuando una empresa sucede a otra en una determinada actividad, contrata a los trabajadores que empleaba la anterior adjudicataria; pone en evidencia la congruencia de la doctrina sobre extinción de contratos de obra o servicio determinado cuando se extingue la contrata, aunque esta se adjudique de nuevo a la empleadora. Porque si un 3º que sustituye a otro y asume parte de la anterior plantilla, esta obligado a contratar a todos los trabajadores empleados en ella, mas razón a favor de la pervivencia de los contratos laborales suscritos para una determinada contrata, cuando no existe cambio de titularidad en la actividad económica sino continuidad en la misma.

El 15.1 a E.T. establece contrato sujeto a plazo resolutorio, en el que el contrato esta sujeto a limitación temporal cierta, aunque sea incierta su duración concreta, y esto también puesto que el contrato temporal no es la regla general, y sólo se autoriza si el empresario contratista necesita temporalmente de trabajadores para atender actividades concretas, determinadas y con autonomía y sustantividad; razón por la que hay vinculación entre la duración y la subsistencia de la necesidad atendida, por ello cuando la contrata que lo motiva se nova, renueva o sustituye por otra posterior en la que el objeto es el mismo, el contrato no se extingue, por no haberse cumplido el plazo para su duración: ejecución de obra que lo motiva y desaparición de la necesidad temporal de mano de obra que requiere la obra o servicio. Y esto es lo que legalmente autoriza el contrato temporal que en otro caso no seria acorde a la norma.

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