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Hola! Este es el blog que hemos creado para la asignatura Derecho del Trabajo. Además de colgar los ejercicios que vayamos haciendo, intentaremos subir noticias, documentos y otras cosas que entendamos que tienen que ver con la asignatura, que a todos nos puedan interesar. Esperamos que os guste. Un saludo. David, Azul y Violeta

Sentencia huelga

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Sentencia de 26 de abril 2004 RJ\3660

El Tribunal Supremo desestimo recurso de casación interpuesto por Supermercados Sabeco S.A. contra sentencia de 23-03-2003 de la Audiencia Nacional que estimo la demanda promovida por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de C.C.O.O. sobre conflicto colectivo.
Antecedentes de hecho.
Se interpuso recurso de casación sobre convenio colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el que se suplica que se declare el derecho de los trabajadores que secundaron la huelga general de 20 de junio de 2002 a percibir la prima de asistencia que establece el art. 41 del III Convenio Colectivo de Supermercados Sabeco S.A. sin que merme en su cuantía por participación en la huelga. Esta Sala con fecha de 26 de marzo de 2003 dictó sentencia estimando la demanda.
Son hechos probados que:
-Supermercados Sabeco S.A. rige sus relaciones laborales por Convenio propio (B.O.E. 20 de abril de 2001)
-La Confederación Sindical de C.C.O.O. convocó junto a U.G.T. huelga general (20 de junio de 2002) en protesta por medidas del RDL 5/2002, secundado masivamente por los trabajadores de la empresa.
-La empresa alegando el art.41 de la norma convencional, ha procedido a abonar la prima de asistencia entre el 1 de octubre de 2001 y 30 de septiembre de 2002 computando el día de huelga como día de ausencia a efectos de dicha prima.
-El trabajador que secundó dicha huelga vio disminuido la prima en un 20%.
Fundamentos de derecho:
- Hay que determinar si el silencio del Convenio Colectivo sobre la influencia de los días de huelga, en el importe del plus de asistencia y en el coeficiente corrector, debe interpretarse a favor de los trabajadores, no dando lugar a deducción por participación en la huelga o por el contrario hay que ratificar las deducciones ya realizadas por la empresa.
- El art. 6 del RD Ley de 4 de marzo de 1977 sigue regulando la huelga en nuestro Ordenamiento Jurídico, y después de su depuración por el T.C. se establece como uno de sus efectos la suspensión del contrato de trabajo y la no percepción o devengo del salario. Por otro lado, la Jurisprudencia ha tenido que llenar el vacío legal respecto de los complementos salariales que no operan en función directa e inmediata del trabajo en el día correspondiente. Precisión que ha de tener en cuenta que la huelga es un derecho fundamental por lo que no cabe admitir incentivos disuasorios del ejercicio del derecho de forma que se premie la no realización de huelga.
- Se admite que en Convenio colectivo pueda establecerse descuento del plus de asistencia, como consecuencia de la realización de huelga. En este sentido se manifiesta el TC en sentencia de 14 de junio de 1993. En este supuesto en el que el convenio colectivo de aplicación no hace precisión sobre los conceptos hoy discutido s se ha pronunciado ya esta sala en sus sentencias 5 de mayo de 1995 y 1 de diciembre 1998, invocada por los recurrentes. La última de las resoluciones señalaba que antes inexistencia de regulación expresa de norma paccionada que conceptúe los días de huelga como días de ausencia de trabajo, a los efectos de participación en beneficios por asiduidad, debe tener se en cuenta a la hora de averiguar el significado de la frase del convenio” cualquiera de sea la causa de la ausencia”, y el sentido de ésta de ser el más favorable al ejercicio del derecho Constitucional.
- La sentencia de 5 de mayo de 1997 señalaba que “son radicalmente distintas las ausencias al trabajo producidas por razón de huelga de las debidas a cualquier otro tipo de causa, no pueden entenderse comprendidas las primeras en los premios de asiduidad o en los pluses de asistencia cuando no se incluyen expresamente en lo convenido.”

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